Expediente No. 1432-2016

Sentencia de Casación del 04/06/2018

“…Cámara Penal estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a las denuncias esenciales planteadas por el incoado en el recurso de apelación especial por motivo de fondo, consistentes en la subsunción de las normas a los hechos acreditados, y ante tales denuncias, se puede observar que el Ad quem emitió un pronunciamiento congruente y puntual, pues, claramente se aprecia que en el fallo de segunda instancia, se abordaron los reclamos esenciales, explicándole al apelante que sí se hizo una correcta subsunción de los hechos que el A quo tuvo por acreditados en las normas acusadas de errónea aplicación, de conformidad con la literal n) del artículo 3 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, por haber vulnerado la libertad e indemnidad sexual de las víctimas, causándoles humillación sexual como define la norma; así también, de la interpretación del artículo 7 del mismo cuerpo legal, se estableció violencia al haber pretendido en forma reiterada e infructuosamente tener una relación de intimidad con las ofendidas; por lo que, existe concordancia lógica entre lo alegado por el apelante y lo resuelto…”