Expediente No. 143-2017

Sentencia de Casación del 12/06/2018

“…se evidencia [en el presente caso] que lo esgrimido por el Tribunal impugnado, no vulneró el artículo 430 de la ley adjetiva penal, pues no hizo mérito de la prueba, ya que, si bien es cierto, trajo a colación pasajes de la sentencia de primer grado, también lo es, que para poder determinar si se incurrió en el vicio de falta de fundamentación denunciado, debía analizar la sentencia y expresar las razones y motivaciones propias, por las cuales consideraba si se había incurrido en el mismo o no, lo cual hizo que, estableciendo el iter lógico seguido por el A quo, concluyera que se infringieron las reglas de la sana crítica razonada, lo que no implica que haya revalorizado la prueba, sino que para verificar la observancia de la sana crítica razonada, evaluó el razonamiento del Tribunal de primer grado al valorar la prueba, estableciendo falencias en el mismo. Por lo anterior, puede afirmarse que no se vulneró el debido proceso, pues se actuó acorde al proceso penal preestablecido, ni se atentó en contra del derecho de defensa de los acusados…”