Expediente No. 1424-2017

Sentencia de Casación del 29/10/2018

“…si en la acusación, además del supuesto fáctico esencial, se encuentran descritos en forma clara y pormenorizada otros hechos relevantes subordinados o de tipicidad derivada, el juez, conforme al principio iura novit curia, se encuentra facultado a tomarlos en cuenta para la fijación de la pena, lo que no constituye vulneración alguna al concurrir congruencia fáctica y jurídica en el fallo. Al respecto, esta Corte ha considerado que las atenuantes, agravantes y demás parámetros para la fijación de la pena que preceptúa el artículo 65 del Código Penal constituyen conceptos jurídicos que deben ser aplicados a los hechos que resulten probados por el tribunal de juicio, sin que tales circunstancias o parámetros sean, forzosamente, imputados de manera explícita por el Ministerio Público, pues podría resultar insuficiente que estos aparezcan como hecho en la acusación para que el juez o tribunal los aplique al momento de individualizar la pena, pero siempre que ese precedente sea congruente con el principio acusatorio y el derecho de defensa, lo que debe ser analizado adecuadamente, según las circunstancias de cada caso concreto…”