“…Cámara Penal advierte que del hecho acreditado por el juez sentenciador, se determina que existieron diversidad de elementos de convicción, para condenar al acusado (…) por el delito de violación con circunstancias especiales de agravación, estableciéndose de la plataforma fáctica, que tres fueron los hechos de violación con circunstancias especiales de agravación cometidos en contra de la menor de trece años (...). El primer hecho, cuando el acusado entró a la casa de la víctima la tomó del brazo y la condujo hacia un cuarto donde le besó la boca, la acostó en una cama y le quitó el calzón, él se quitó el pantalón y el calzoncillo, se colocó sobre la menor y le introdujo el pene en la vagina, a consecuencia de esa acción la adolescente quedó embarazada. Del análisis de los hechos anteriores se establece que en este primer acto de violación, el sindicado utilizó la violencia física, pues como tal se interpreta, el hecho que tomó del brazo a la menor y la condujo a una habitación donde consumó el acto sexual. En este momento, como se dijo anteriormente, se tipificó la violación por el hecho de que no hubo consentimiento por parte de la agraviada, atendiendo a que no pudo manifestarlo ya que por su edad (trece años) no tenía la madurez mental y física para comprender la magnitud de los hechos y para presentar oposición a su agresor, quien evidentemente contaba con superioridad física -en ese sentido la violencia quedó como hecho acreditado…”