Expediente No. 1424-2017

Sentencia de Casación del 29/10/2018

“…Cámara Penal considera que en el caso bajo análisis concurre la circunstancia especial de agravación contenida en el artículo 195 Quinquies del Código Penal, referente a que: “...Las penas para los delitos contemplados en los artículos 173, (...), se aumentarán (...) en tres cuartas partes si la víctima fuera persona menor de catorce años (...).”. En efecto, dicha circunstancia conforme lo acreditó el tribunal de sentencia, concurrió en el presente caso, toda vez que fue determinado que la víctima en las fechas de comisión de los actos reprochables al acusado, (…), tenía trece años, condición que encuadra en la circunstancia especial de agravación antes citada, lo cual tiene como consecuencia que se aumente la pena en tres cuartas partes por cada uno de los ilícitos cometidos…”