“…el tipo penal de aborto preterintencional que está contenido en el artículo 138 del Código Penal, establece que: “quién, por actos de violencia ocasionare el aborto, sin propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la ofendida (…)”. En este caso, un elemento esencial y objetivo del tipo es que, el autor de la agresión a la madre tenga conocimiento de su estado de gestación. Como en el presente caso, quedó acreditado que la víctima se encontraba en estado de gestación entre veintidós a veintiséis semanas, de la integralidad de la sentencia se establece que el a quo argumentó: “que el estado de embarazo le constaba al acusado (…) por ser un hecho notorio ya que los mismos vivían en el mismo lugar conocido como (…) lugar que es pequeño por lo cual todos se conocen (…)”. La Sala consideró que, “el hecho notorio nace de su condición de ser evidente y que la experiencia humana no pueda ser refutada, en el presente caso, innegable es que el ser humano tiene un conocimiento básico sobre el estado de embarazo de cualquier mujer por el crecimiento del abdomen, aunado a lo pequeño del lugar donde vivían, el procesado conocía del estado de gestación en que la víctima se encontraba”, que es un elemento objetivo especial en el tipo de aborto. Por lo mismo, los hechos en que murieron la madre y el nasciturus, realizan ese elemento esencial del tipo establecido en el artículo 138 citado. Con base en esos elementos objetivos, se concluye que los hechos resultan ser subsumibles en el tipo de aborto preterintencional…”