Expediente No. 1417-2017

Sentencia de Casación del 15/02/2018

“…Cámara Penal (…) advierte que, respecto del reclamo al casacionista le asiste la razón jurídica, lo anterior porque con forme las constancias el recurrente fue claro en alegar ante la sala de apelaciones, que la “conmuta de la pena no se encontraba conforme a la realidad fáctica del proceso” y que por consiguiente no se ajustó a derecho; además que el hecho de certificar lo conducente contra la testigo (…) se hizo sin ningún fundamento fáctico y la sala no realizó pronunciamiento al respecto; es decir hubo por parte de dicha autoridad omisión por completo de resolución de alegatos, formulados en el recurso de apelación especial. De esa cuenta la sala al resolver tuvo que haber observado la ley adjetiva penal y criterios jurisprudenciales dictados por Cámara Penal, en el sentido de que una vez admitido el recurso, deben resolverse sin excepción las alegaciones allí formuladas, lo anterior para garantizar los derechos de defensa y al debido proceso que le asisten a las partes…”