Expediente No. 1408-2017

Sentencia de Casación del 16/05/2018

“…Esta Cámara, luego del estudio de las actuaciones y argumentos esgrimidos, determina que la autoridad impugnada al conocer el vicio de forma, contenido dentro de la apelación especial planteada por el sindicado (…), no hizo mérito de la prueba, ya que, para establecer que no se inaplicó la sana crítica razonada, se limitó a verificar los razonamientos del A quo, pues, si bien es cierto, mencionó las declaraciones testimoniales de (...) y (...)., también lo es que no efectuó apreciaciones propias sobre los mismos en cuanto al valor probatorio que debía habérsele dado, sino que hizo referencia a que la motivación probatoria estaba conformada por argumentos válidos, emanados de las conclusiones extraídas de los órganos de prueba, por lo que no hubo duda razonable en cuanto a la responsabilidad penal del acusado …”