“…se establece que, los argumentos del Tribunal de alzada no legitiman la decisión asumida, pues no demuestran que haya realizado el análisis conforme a los requerimientos del sindicado, porque predomina un análisis general y superficial. Esa conclusión obedece a que, respecto al motivo de forma invocado por el apelante, la Sala de Apelaciones de una manera abstracta adujo solamente, que el fallo de primer grado era completo, coherente, no contradictorio y que contenía fundamento de hecho y de derecho, agregando que, el recurrente pretendía que hiciera mérito de la prueba; sin embargo, ese razonamiento no correspondió al nivel del recurso que planteó el procesado, pues, el Ad quem ni siquiera hizo referencia a las declaraciones testimoniales que el apelante refutó, (…), y por consiguiente, no se visualiza que haya examinado si en cuanto ellas, el A quo vulneró o no, la sana crítica razonada en su valoración, concretamente la lógica, psicología y experiencia, como lo denunció el sindicado. Asimismo, el escaso análisis efectuado por el Tribunal de Alzada, que además no es sustancial, no exterioriza que constatara si la decisión del Sentenciante respondió o no, a lo prescito en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, cuya denuncia descansó en el hecho que el A quo solamente se fundamentó en prueba indiciaria, la cual no demostró la participación del sindicado…”