“…esta Cámara encuentra que, en el presente caso, al reclamar el cumplimiento de la Tutela judicial efectiva, se refiere a que la Sala no analizó el fallo de primer grado, incurriendo en error al resolver fuera de la realidad, y absolver al acusado; cuando se denunciaron puntualmente las pruebas sobre las que no se aplicó la sana crítica razonada. Lo que significa la prevalencia del fondo sobre la forma, de manera que hubiera prevalecido el principio “pro actione”, ya que se establece que los requisitos formales hay que interpretarlos teniendo siempre presente evitar cualquier exceso formalista que lo convierta en mero obstáculo procesal- (…), aunque las formas y requisitos del proceso cumplen un papel de capital importancia, en el presente caso, lo adecuado por la Sala era que al invocarse injusticia notoria, se puede provocar y establecer si es fundada y razonable, y con el reexamen de los hechos, formar certeza o duda sobre sí el tribunal incurrió en ello o no, al absolver al procesado. “Que al decidir sin fundamento jurídico, le negó valor probatorio a una prueba esencial incurriendo en arbitrariedad”, teniendo en cuenta que no puede dejarse al arbitrio de cada parte el cumplimiento de los requisitos procesales ya que estos requisitos formales no son valores autónomos que tengan sustantividad propia, sino que sólo sirven en la medida en que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima…”