Expediente No. 1391-2017

Sentencia de Casación del 12/02/2018

“…en el caso de la agravante de “cooperación de menor de edad” contenida en el numeral 10) del artículo 27 del Código Penal, si fue acreditada la participación de dos sujetos que eran menores de edad, lo cual es reconocido por la recurrente en su memorial de casación; por otra parte en los hechos acreditados consta que uno de los menores de edad, fue quien recibió de la procesada el paquete que simulaba ser el dinero de la extorsión, teniendo una contribución activa que permitió asegurar el resultado del delito, de manera que fue importante su participación (…). De esa cuenta, se establece que el juez aplicó los criterios de cuantificación judicial de la pena que le permitieron imponer una sanción intermedia, la cual es racional y proporcional a la transgresión cometida; asimismo, tomó en consideración la circunstancia agravante en que incurrió la imputada y la extensión e intensidad del daño, lo que incide en que haya congruencia entre los hechos acreditados y la imposición de la pena, por lo que la pena impuesta por el juez de sentencia y no modificada por la Sala impugnada debe mantenerse, toda vez que se encuentra ajustada a derecho…”