“…Cámara Penal advierte que, la autoridad impugnada efectuó un adecuado razonamiento lógico jurídico y debidamente fundamentado; toda vez que, su decisión giró en torno a que, el Tribunal de Sentencia vulneró las garantías procesales del debido proceso y derecho de defensa, al rechazar para su trámite el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión del A quo, mediante la cual denegó el diligenciamiento de la prueba nueva ofrecida en la “FASE DE PRUEBAS NUEVAS” del debate oral y publico instado contra el sindicado (…); y en efecto, le asiste la razón al Ad quem, toda vez que, el Sentenciador para negar el trámite del recurso de reposición, erróneamente se fundamentó en una sentencia de la Corte de Constitucionalidad que no aplica al presente caso; sin embargo, la base legal que permite la idoneidad de dicho recurso es el artículo 403 del Código Procesal Penal (…) esta Cámara determina que (…) el Tribunal de Alzada no hizo pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no, del nuevo medio de prueba que fue propuesto por la defensa técnica del incoado, sino que en congruencia con el punto expresamente impugnado, que consistía en que al procesado se le violentó el derecho de recurrir, el Ad quem constató ese vicio y estableció que en efecto se le había transgredido tal derecho…”