Expediente No. 1385-2017

Sentencia de Casación del 19/10/2018

“…del razonamiento hecho por la Sala, es fácil apreciar que en efecto su sentencia carece de la fundamentación mínima necesaria para su validez, pues no articula un razonamiento verosímil que demuestre que el juez sentenciante haya violado el principio lógico de razón suficiente en el proceso de valoración de la prueba material y testimonial aportada. La Sala postula que el juez arribó a conclusiones “carentes de logicidad, sin que las mismas estén sustentadas a través de un elemento convincente justificativo de sus afirmaciones, por lo cual no resultan concordantes y verdaderas”, y que por esa razón “no están basadas en el principio de razón suficiente”. Sin embargo, no explica expresamente de qué forma concreta las valoraciones del juzgador habrían violado dicho principio lógico. Su razonamiento se basa en una premisa implícita que requiere ser explicada para que haya la fundamentación mínima necesaria. Tal premisa implícita –puede adivinarse– es que la prueba demostraba suficientemente y por sí misma la comisión de los delitos imputados por parte de los procesados, particularmente del delito de portación ilegal de armas de fuego hechizas. Sin embargo, con esta premisa la Sala se introduce indebidamente al campo de las valoraciones que le está expresamente vedado por la ley. En efecto, el artículo 430 del Código Procesal Penal establece que la Sala “no puede en ningún caso hacer mérito de la prueba”, salvo cuando exista manifiesta contradicción…”