Expediente No. 1385-2016

Sentencia de Casación del 23/04/2018

“…Cámara Penal determina que la Sala deberá tomar en cuenta que la supresión mental hipotética funciona única y exclusivamente en cuanto a determinar si el vicio en alguna valoración probatoria es suficiente para ordenar un reenvío o no, pero nunca para omitir un juicio que debió ser probado y no lo fue; en ese sentido, la Sala debió determinar la necesidad de la prueba en cuanto a su tema a probar, es decir, si la prueba científica constituía elemento necesario de razón suficiente para acreditar el hecho y si su ausencia afectaba directamente la valoración de otros medios de prueba como excusa para hacerlo de la manera en que lo hizo el Tribunal de sentencia…”