“…consta en el documento sentencial que la víctima del robo, fue además, privada de su libertad al haberla retenido en el interior de su vehículo en contra de su voluntad, hasta ser liberado por agentes policiales, lo que puso en riesgo su vida y su integridad física, extremo que de conformidad con lo regulado en el artículo 201 tercer párrafo de la ley sustantiva penal, es constitutivo del delito de plagio o secuestro. De esa cuenta se estima que, éste delito se consumó al haber concurrido los elementos configurativos del tercer párrafo del artículo relacionado, por consiguiente, se considera un hecho independiente al delito de robo agravado y con autonomía propia, pues como se refirió, los hechos acreditados muestran la concurrencia de varias acciones delictivas cuya subsunción no tiene asidero legal, por lo que deben ser sancionados de forma separada…”