“…En el caso objeto de estudio, se configuró la relación de causalidad para atribuirle al incoado la responsabilidad penal respecto de los delitos relacionados [robo agravado y plagio o secuestro], los que fueron sancionados de forma independiente, toda vez que los hechos acreditados muestran que, los procesados (…), con violencia y amenazas de muerte con una arma de fuego, despojaron de su vehículo al señor (…), tomaron el control del mismo y se desplazaron con la víctima por un determinado tiempo, hasta que la Policía Nacional Civil lo rescató del control de los procesados. Como se advierte de lo acreditado, el actuar del procesado (…), constituyó varios hechos delictivos, cuya sanción debe ser sancionada de forma individual, o sea en concurso real, tal y como lo resolvió el juzgador, pues éstos fueron configurativos del delito de robo agravado y plagio o secuestro en forma independiente, es decir, no cabe la subsunción de un hecho en el otro, porque la conducta fue constitutiva de varios delitos en forma separada, y es que, el hecho de despojar en forma violenta de un vehículo a la víctima, utilizando para ello armas de fuego, en el presente caso configuró el delito de robo agravado; eso, porque conforme lo regulado por el artículo 252 del Código Penal, establece como verbo rector para dicho ilícito, cometer el robo con la utilización de armas, extremo que fue acreditado en el caso objeto de estudio…”