“…se estima que los hechos fueron independientes, pues se ejecutaron en forma separada, de donde no puede considerarse unidad de acto, como para calificar el concurso ideal de delitos, pues tampoco quedo acreditado que uno haya sido el medio necesario para ejecutar el otro. No obstante haber calificado ela quo las acciones correspondientes al robo agravado y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas en concurso ideal Cámara Penal por el principio de reformato in peius no puede hacer modificación a esta decisión pues como se indicó la misma debió haberse calificado en concurso real…”