“…en el presente caso las acciones no se realizaron con la intención de ejecutar un solo hecho; sino que fueron diferentes, con injustos penales autónomos. Además los ilícitos se consumaron sin unidad de acción en momentos diferentes, de esa cuenta tuvo sustento legal considerar que el dolo para el delito de homicidio en grado de tentativa fue independiente del robo y la portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva, de ahí que tuvo sustento legal calificar en concurso real en cuanto al homicidio en grado de tentativa se refiere, pues se hizo con base al tenor del artículo 69 del Código Penal…”