“…En el presente caso, se acreditó que el procesado es responsable de tres delitos de agresión sexual con agravación de la pena, en contra de dos menores de edad, por lo que es correcto tipificar las plurales acciones lesivas en concurso real, en el que rige la regla general de la acumulación material de las penas correspondientes a las distintas infracciones penales cometidas para su cumplimiento sucesivo, en virtud de lo cual, al haber sido condenado a la pena de ocho años y cuatro meses de prisión incomutables, por cada delito cometido; el cómputo total fue de veinticinco años de prisión inconmutables. Por lo anterior, los tres delitos de agresión sexual con agravación de la pena, fueron perfectamente tipificados en el artículo 69 del Código Penal, pues cada acto sexual ilícito, llevado a cabo por el procesado, constituye un delito independiente del otro y, por lo tanto, fue correcto haberle impuesto las penas correspondientes por cada una de las infracciones cometidas, a efecto que las cumpla sucesivamente…”