Expediente No. 1372-2017

Sentencia de Casación del 09/08/2018

“...la Sala [en el presente caso] se limitó a hacer una transcripción de las argumentaciones del Tribunal, haciéndolas propias para sustentar sus consideraciones en su fallo, pero sin realizar un aporte propio para fundamentar cada uno de los tres submotivos de forma alegados en apelación especial que no dejara lugar a dudas en cuanto a sus conclusiones. De esa cuenta, la Sala impugnada al momento de realizar el estudio de la resolución del Tribunal de sentencia, únicamente se limitó en su análisis a la prueba consistente en el peritaje efectuado en una blusa, (…), al concluir que el Tribunal de sentencia: «…no se realizaron los peritajes correspondientes para determinar si la sangre que contenía la blusa correspondía directamente a la víctima o a otra persona, esto a través del Peritaje de ácido desoxirribonucleico ADN, sino se limitaron a determinar a través de un simple silogismo, que la sangre era humana y que por un simple razonamiento la misma pertenecía a la víctima, lo cual es contrario al principio de certeza jurídica tomando en cuenta…», por lo que se evidencia vulneración al artículo 11 bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; en consecuencia, dicho órgano jurisdiccional no aportó elementos suficientes en cuanto a las razones propias que tuvo para no acoger el recurso de apelación especial planteado…”