Expediente No. 137-2017

Sentencia de Casación del 28/02/2018

“…Es preciso indicar que la Sala de Apelaciones sí realizó el ejercicio intelectivo para resolver lo solicitado en apelación especial, acto que se manifestó en su resolución; y en este punto es importante señalar que la motivación no es tal, por la superabundancia de expresiones, sino por la profundidad y pertinencia de la emisión de sus conocimientos en congruencia con lo que se denunció en apelación especial; así pues, la Sala de la Corte de Apelaciones, fundamentó la resolución impugnada y abordó de manera congruente y comprensible el reclamo denunciado en el recurso de apelación especial sin hacer mérito alguno de la prueba, por lo que no puede señalarse en el fallo recurrido falta de fundamentación como requisito formal de validez de la sentencia, pues en este caso la Sala advirtió las contradicciones señaladas en los medios de prueba testimoniales que el apelante denunció. En tal virtud, no se advierte vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala…”