Expediente No. 137-2017

Sentencia de Casación del 04/12/2018

“…En el presente caso, (...), la Sala se limitó a señalar que [los] (...) testimonios son contradictorios porque uno de los testigos refirió que, “cuando llegó al lugar donde estaba el procesado, el arma la tenía adentro de una pila, mientras que el otro indicó que, el acusado la tenía en su poder”, argumento que extrajo sin realizar una confrontación entre las constancias procesales y lo decidido por el juzgador toda vez que, no explicó si las declaraciones relacionadas se ubicaban en el mismo o diferente tiempo en que sucedieron los hechos o si los testigos aludidos presenciaron momentos distintos en la comisión del ilícito, para encontrar sustento en sus deposiciones. Así mismo, arguyó que, “uno de los agentes policiales declaró que fue el procesado quien disparó, mientras que el otro dijo que no fue él, y en tanto que uno relató que los amenazó de muerte, el otro refirió que no se recordaba al respecto”, razonamientos que no hacen palpable la controversia referida por el tribunal de segundo grado, ya que el principio de contradicción exige que para que éste concurra, deben existir juicios opuestos entre sí, de manera que la postura que haya tomado cada sujeto activo sea contrapuesta y se evidencie la misma; este principio según la doctrina se sustenta en la fórmula de que, una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo; es decir, una cosa o sujeto, en atención a una misma situación o relación, no puede ser y no ser al mismo tiempo…”