“…se establece que la Sala de Apelaciones cumplió con dar respuesta a los puntos que señaló el entonces apelante como agravios, manteniendo el límite de conocimiento conforme lo regula el artículo 430 del Código Procesal Penal, evitando así ser sorprendida por el argumento del apelante relativo a observar supuestos vicios en la valoración probatoria, lo cual no es dable a través de un motivo de fondo, por lo que no incurrió en la violación del artículo 12 constitucional…”