“…esta Cámara encuentra que la Sala no agregó hechos decisivos no probados por el Tribunal de Sentencia, para aumentar la pena para el delito de violación, con agravación de la pena de ocho años de prisión a trece años y tres meses de prisión, pues la Sala únicamente aplicó la pena correspondiente al delito por el cual el Tribunal condenó al acusado en su fallo, pues la pena de ocho años es correspondiente a la mínima establecida para el delito de violación, y siendo que el acusado fue condenado por violación, con agravación de la pena, la correspondiente, tal y como lo señaló la Sala y comparte esta Cámara es de trece años y tres de meses de prisión inconmutables…”