“…esta Cámara al analizar la sentencia de la Sala, advierte que la misma no se refirió a un hecho distinto del señalado por el acusado, específicamente en cuanto al lugar en que ocurrió el hecho, pues de la integralidad de la sentencia se establece que partiendo del hecho acusado, el cual quedó establecido en la acusación como el apartamento donde la agraviada vivía con sus hijos y con quien el acusado convivió durante aproximadamente veintiún años, resolvió de manera fundada lo solicitado por el recurrente en relación al agravio que nos ocupa, porque consideró que el Tribunal de sentencia arribó a la conclusión de encontrar responsable al sindicado, al haber puntualizado la Sala de forma expresa, clara y precisa los elementos probatorios que tomó el Tribunal para establecer los hechos acreditados…”