“…cabe resaltar [en el presente caso] dos aspectos: primero, el fallo que ahora es objeto de impugnación, nació a la vida jurídica por la decisión de reenvió que asumió esta Cámara y por ende, la Sala de Apelaciones se ciñó a la orden ahí emanada; y segundo, en virtud de lo anterior, al plantear el presente recurso, el sindicado en ningún caso podía referirse a puntos que ya adquirieron fuerza preclusiva -porque no los impugnó en su oportunidad-, sino que únicamente estaba facultado para fundar su pretensión impugnativa en circunstancias atinentes al punto que se le ordenó a la Sala resolver, por lo que queda claro que este no es un nuevo momento para impugnar lo que ya consintió. En conclusión, el Tribunal de Casación está impedido de conocer puntos o reclamos, que no nacieron por motivo del reenvió ordenado, de igual manera aquellos que no fueron denunciados en el momento procesal oportuno, debido a que estos pasaron a poseer la calidad de cosa juzgada y por lo que son irreversibles…”