Expediente No. 1354-2017

Sentencia de Casación del 12/02/2018

“…en el presente asunto, (…) [la procesada], participó en la ejecución del hecho delictivo, con una aportación objetiva sin la cual no se hubiere podido cometer el delito de extorsión, consistente en permitir el uso de su cuenta de depósitos de ahorro para la recepción del dinero respectivo, produjo posteriormente la consumación del delito [extorsión] en el momento en que la víctima depositó parte del dinero requerido, sin que haya tenido relevancia para la configuración del tipo penal la cantidad depositada. De lo argumentado se desprende que la sindicada realizó una acción que corresponde a un autor del delito, según el artículo 36 numeral 3º del Código Penal, (…). En ese sentido, al estudiar la plataforma fáctica, se extrae que no es factible aplicar la figura de cómplice, toda vez que, la contribución de la incoada no fue secundaria, es decir, su actuación no fue de mera coadyuvancia externa a los fines. Ello es así, porque al confrontar los hechos acreditados con el artículo 37 del Código Penal, se determina que no encuadran en los supuestos de la norma, en virtud que como quedó indicado, la labor realizada por la procesada consistió en brindar su cuenta bancaria de ahorros para que la víctima depositara la cantidad de dinero acordada mediante amenazas, por lo que dicha acción encuadra dentro de lo regulado en el delito de extorsión; por lo que su acción ilícita se ubica en la ejecución del delito…”