Expediente No. 1344-2017

Sentencia de Casación del 13/03/2018

“…en cuanto a la vulneración del principio de igualdad que mencionó el casacionista, cabe señalar que el hecho ilícito de presentarse a la referida panadería para recibir el dinero exigido mediante amenazas al agraviado, lo realizaron conjuntamente con el acusado (…), y este último fue condenado por el delito de encubrimiento propio, por lo que se violentó el referido principio porque a él se le sancionó por otro delito más grave; al respecto, este Tribunal aclara que en materia penal opera el principio de responsabilidad personal por el hecho propio, por lo que la situación jurídica del sindicado (…), no tiene injerencia en la responsabilidad penal del incoado (…), la cual se pudo determinar en el análisis (…) desarrollado, donde se pudo concluir que es autor del delito de extorsión; y si su inconformidad es que derivado de los mismos hechos al otro incoado se le condenó por encubrimiento propio, en todo caso, dado el estudio efectuado (…), eso conllevaría a que se cometió error de derecho al tipificar los hechos ilícitos cometidos por el procesado (…). Sin embargo, la Cámara Penal está limitada a conocer únicamente los agravios contenidos en el recurso de casación y eso fija el ámbito de su competencia, por ello, aunque existiera yerros en el caso del acusado (…), no puede ser objeto de corrección alguna, ya que nunca fue objeto de impugnación a través del recurso de apelación especial y por ende, tampoco de casación. En ese sentido, no se advierte trasgresión al principio de igualdad…”