“…En el presente caso, el hecho que la fundamentación de la resolución no concuerde con el pensamiento o el criterio del recurrente, no equivale a considerar que la sentencia carezca de fundamentación lógica. Una sentencia se encuentra debidamente motivada, cuando la misma resuelve sustancialmente los puntos aducidos por las partes, tarea que fue realizada por la Sala de Apelaciones adecuadamente, pudiéndose observar que contrario a lo manifestado por el casacionista, sus razonamientos fueron abundantes, manifestándose respecto a la supuesta contradicción entre la valoración de los medios de prueba. De tal forma, que al examinar la resolución atacada, se estima que no se vulneró el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, toda vez que, dentro del segundo considerando de la sentencia objeto de la presente casación, no solamente se realizó un resumen de lo solicitado como lo expuso el casacionista, más bien se definió el supuesto agravio, se cotejó con lo señalado por el A quo y finalmente se concluyó en que, no existió ninguna vulneración legal que le asistiera al recurrente…”