“…Cámara Penal, contrario a lo argumentado por la recurrente, advierte que, el Tribunal de alzada al verificar la ilogicidad de los razonamientos del sentenciante constató que, el A quo incumplió con los requisitos que exige el método de valoración probatorio de la sana crítica razonada y que su pronunciamiento no era producto del análisis lógico-jurídico de los hechos sometidos a su conocimiento, a la luz de los preceptos legales aplicables al caso concreto; y como bien lo hizo ver la Sala, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, nadie puede alegar ignorancia contra la observancia de la ley, desuso, costumbre o practica en contrario (…). Además la sentencia objetada explica y detalla de forma clara y precisa los motivos de hecho y de derecho que la sustentan, toda vez que, el Tribunal de segundo grado esgrimió cada uno de los elementos sobre los cuales fundó sus razonamientos, resaltando la motivación irracional del A quo al emitir el fallo absolutorio y se constata que el Ad quem al verificar la ilogicidad de las consideraciones del sentenciante, advirtió los vicios aducidos, tarea que fue efectuada dentro de las facultades legales que le
son inherentes…”