“…se determina que efectivamente existe la falta de fundamentación que alega el casacionista en la respuesta de la Sala impugnada, pues la misma no es clara, completa ni legítima; toda vez que en el único submotivo de análisis, el apelante alegó que existió vicio in procedendo en cuanto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada en específico en cuanto al principio de la razón suficiente, integrante de la regla de la derivación que proviene de la ley de la lógica, para valorar la prueba como establece el artículo 385 del Código Procesal Penal, en cuanto a la lógica que usó el Tribunal para valorar los dictámenes periciales aportados al juicio, en los cuales se pudo colegir que la sustancia retenida en la aduana y liberada mediante oficio por los acusados, resultaba una sustancia distinta y finalmente prohibida por acuerdo gubernativo expreso y ante tales contradicciones, los procesados debieron investigar más el asunto, además del documento consistente en una circular emitida por el ente fiscal para que se abstuvieran de entregar cualquier producto durante un tiempo determinado, a lo que la Sala impugnada no respondió de manera clara si el Tribunal había errado o no en la observancia de dicha norma y reglas de la sana crítica razonada…”