Expediente No. 1329-2017

Sentencia de Casación del 12/02/2018

“…Cámara Penal, establece que el juicio de la Sala de Apelaciones recurrida, al confirmar el fallo del tribunal sentenciador, es correcto, pues de lo acreditado se puede determinar que no se incurrió en aplicación indebida de ley, específicamente el artículo 25 [registro de personas y vehículos] de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que las actuaciones realizadas por los elementos del Ejército de Guatemala, tienen sustento legal, toda vez que de conformidad con la normativa transcrita y los hechos acreditados, se encontraban legitimados para efectuar el registro correspondiente, la aprehensión de los procesados por la comisión de un hecho ilícito de manera flagrante y su posterior entrega a la Policía Nacional Civil…”