Expediente No. 1326-2017

Sentencia de Casación del 15/02/2018

“…esta Cámara estima que la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a los argumentos del recurso de apelación especial por motivo de forma planteados, los cuales giraron en torno a la argumentación de injusticia notoria por no haberle dado valor probatorio a la declaración de la agraviada (…); por lo que el Ad quem analizó el vicio aducido, llegando a la conclusión que no se cometió dicha vulneración, pues como estimó la Sala de Apelaciones no concurrió ningún medio probatorio en el debate, que pudiera corroborar la versión de la referida agraviada; determinando que incluso dicha declaración era contradictoria a la plataforma fáctica planteada por el ente acusador. Por ello se evidencia que, la Sala recurrida motivó su decisión en forma lógica, razonada y precisa, por lo que sí cumplió con la obligación de fundamentar su fallo, tal y como lo exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que el razonamiento esgrimido es claro, completo y congruente con lo denunciado y no se evidencia la existencia de injusticia notoria como fue alegada…”