“…En cuanto al argumento del casacionista en relación a que la Sala de Apelaciones no explicó el porqué el ente acusador no cumplió con lo considerado en los artículos 332 Bis numeral 2 y 388 del Código Procesal Penal, esta Cámara estima que dicho argumento no tiene sustento jurídico; puesto que, el primero de los artículos citados estipula que la acusación que formule el Ministerio Público debe contener una relación clara, precisa y circunstaciada del hecho punible que se le atribuye y su calificación jurídica; y el segundo de los artículos mencionados establece que, la sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación; es decir que, tal como lo consideró la Sala recurrida, la declaración de la agraviada no pudo ser concatenada con la acusación formulada (…). Por último, se arriba a la conclusión de que la resolución recurrida cumple con la motivación necesaria y, además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues existe concordancia lógica entre lo alegado por el Ministerio Público y lo resuelto por la Sala de Apelaciones…”