“…del estudio de la sentencia recurrida, no se advierte la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, toda vez que el Ad quem cuando resolvió los alegatos expuestos por el requirente, esgrimió razones jurídicas y fácticas que explicaron al apelante con argumentos relevantes el porqué de su decisión; es por ello que, se estima que la sentencia proferida se encuentra debidamente motivada, pues, resolvió sustancialmente los puntos alegados por el procesado de manera congruente, lógica, clara y precisa. Se estima pertinente establecer que, en el caso de mérito el hecho que la fundamentación de la resolución no concuerde con el pensamiento o el criterio del recurrente, no equivale a considerar que la sentencia carezca de fundamentación lógica…”