“…queda excluida la calificación jurídica del hecho acreditado propuesta por el incoado, disparo de arma de fuego; pues, debe de entender que la conducta que tipifica el precitado tipo penal, es la acción de quien disparare a otro, sin que ese disparó causare lesiones graves, gravísimas o la muerte, y al haberse acreditado que: « (…) El procesado participó en la comisión de la muerte del señor (…), en virtud que llegó y estuvo presente en el lugar del hecho y disparó contra el agraviado al igual que (…)»; se excluye totalmente la posibilidad de poder aplicar el precitado tipo penal la plataforma fáctica probada por el A quo; además que conforme a lo considerado, se estableció que su participación fue en el grado de autor, porque concertó con otros el fin y estuvo presente al momento que la conducta se consumó (…). Por ello este Tribunal de Casación al haber constatado que según lo acreditado en juicio, sí concurren los elementos objetivos y subjetivos del ilícito penal regulado en el artículo 123 [homicidio] del Código Penal…”