Expediente No. 1321-2017

Sentencia de Casación del 30/04/2018

“…En este caso se establece que, el procesado participó conforme al hecho acreditado en la comisión del delito de homicidio; pues, al haberse presentado juntamente con otras dos personas al lugar de los hechos, portando un arma de fuego tipo escopeta, permite inferir la intención (animus necandi) de cegarle la [vida] (…) al agraviado; no obstante, el hecho que el disparó ejecutado por él no fue la causa de la muerte de la víctima, se corroboró que actuó de común acuerdo con (…) quien realizó el disparo que, sí acertó en la humanidad del señor (…) y le provocó el fallecimiento, por lo cual se advierte desde el inició del hecho la intención del procesado fue en causarle la muerte al occiso. Por lo cual existió un despliegue de las acciones típicas del dominio del hecho, mantenido en el transcurso de los acontecimientos, por parte del incoado, por lo que se considera que, la acción cometida por el procesado según su participación fue en calidad de autor, pues si bien es cierto, no fue él quien ejecutó el tiro que cegó la vida del agraviado, sí se acreditó que fue concertada la acción con las otras dos personas que se presentaron al lugar del hecho y por haber estado presente en el momento que sucedió el mismo, se invistió con el titulo de autor en la participación que tuvo juntamente con (…), conforme al presupuesto estipulado en el numeral 4º del artículo 36 del Código Penal, razones por las cuales se determina que el grado de participación del casacionista en el ilícito endilgado fue como autor…”