“…Cámara Penal, del estudio de las constancias procesales establece en ese sentido que, el Ad quem al dictar sentencia sí observó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, que establece la obligatoriedad de los jueces de motivar debidamente las resoluciones judiciales, ya que, realizó una clara y precisa fundamentación; contrario a lo expuesto por el casacionista, la Sala de Apelaciones no revaloró prueba; pues únicamente indicó que el A Quo debió fundamentar y motivar su sentencia respecto a las razones por las cuales le restó valor probatorio a las declaraciones testimoniales de cargo y de descargo y el no motivar y fundamentar su sentencia, se convirtió en una violación al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y derecho de defensa ante la falta
de fundamentación…”