“…Cámara Penal concluye que la reincidencia como agravante vulnera el principio non bis in ídem, toda vez que en concordancia con normas de carácter internacional ratificadas por el Estado de Guatemala, es inadmisible la sanción penal múltiple, simultánea o sucesiva por un mismo hecho, pues el citado principio constituye una garantía de que nadie podrá ser juzgado nuevamente por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme, y la de que nadie puede ser penado dos veces por el mismo hecho, (…). Partiendo del principio analizado del non bis in idem como vulnerado y en consecuencia, impedir la aplicación de la reincidencia en el caso en análisis, Cámara Penal advierte que el procesado (…) fue condenado por un tribunal competente por el delito de robo, condena que pretende ser usada nuevamente como agravante en la comisión de un nuevo delito (…). Con fundamento en lo anteriormente considerado, Cámara Penal concluye que resulta procedente parcialmente el recurso de casación por motivo de fondo, pues el supuesto yerro cometido por la Sala sí sucedió, ya que al avalar el aumento de la pena en nueve meses más del rango mínimo de seis años de prisión, fundado en la agravante de reincidencia, vulnera el principio del non bis in idem, (…), por lo que debe casarse el presente fallo únicamente en cuanto a modificar la pena impuesta para el procesado (…) e imponérsele la pena mínima de seis años de prisión…”