“…La Sala de Apelaciones [en el presente caso] al resolver estableció que, la sentencia impugnada sí contenía una adecuada fundamentación y argumentación, pues, la misma derivó de los aspectos jurídicos, fácticos y probatorios; toda vez que, la sentenciadora, valoró conforme las reglas de la sana crítica razonada, especialmente en sus reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, las declaraciones de los profesionales del Instituto Nacional de Ciencias Forenses y a cada una confirió el valor probatorio de su decisión final, con expresión correcta de los motivos de hecho y de derecho (…). Cámara Penal estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a las denuncias esenciales planteadas por el incoado en el recurso de apelación especial por motivo de forma, (…), consistentes en la vulneración de los artículos 11 Bis y 14 del Código Procesal Penal, y ante tales denuncias, se puede observar que el Ad quem emitió un pronunciamiento congruente y puntual…”