“…en el presente caso, el Tribunal sentenciador impuso la pena máxima a este tipo de delito [homicidio culposo], en virtud de que el bien jurídico susceptible de protección penal es la vida de una persona, encontrándose el juzgador habilitado para discrecionalmente aumentar la pena mínima a una intermedia o bien a la máxima establecida para el tipo penal en cuestión, por lo que, en congruencia con tal premisa, si para la pena impuesta, la cual superó la mínima por haber excedido un parámetro del artículo 65 del Código Penal, se le otorgó el beneficio de la conmuta, al momento de graduar el rango de este beneficio, también debe observarse el parámetro en mención, toda vez que debe ser en proporción a la naturaleza y a la gravedad del delito, por lo que la Sala de conformidad con los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, consideró la extensión e intensidad del daño causado a la víctima, como parámetro excedido, pues la acusada pudo haber previsto los resultados de su conducta negligente e imprudente y con ello evitar un daño irreparable como es la muerte de una persona. Por lo tanto, la Sala al resolver que la pena impuesta de cinco años es conmutable a razón de cincuenta quetzales diarios, no incurrió en inobservancia del artículo 50 del Código Penal al fijar un monto intermedio para la conmuta, ya que existió un presupuesto suficiente para determinar un monto superior al mínimo del rango establecido en la ley…”