Expediente No. 1306-2017

Sentencia de Casación del 04/01/2018

“…En cuanto al principio de in dubio pro reo, es menester indicar que este es un principio por el cual el Tribunal sentenciador no puede condenar al acusado por un hecho criminal si en aquel persiste duda sobre su autoría, por lo que este principio puede ser aplicado cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia, es decir que, este principio se excluye cuando el sentenciante no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas desarrolladas en el juicio oral y público. En virtud de lo expuesto, Cámara Penal no advierte violación a este principio, toda vez que para el Tribunal de Sentencia no existió duda sobre la responsabilidad penal del acusado con base en los hechos acreditados…”