Expediente No. 1306-2017

Sentencia de Casación del 04/01/2018

“…esta Cámara aprecia que los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, encuadran debidamente con los elementos del delito de agresión sexual exigidos en la descripción del artículo 173 bis del Código Penal, pues el incoado provocó a la agraviada lesiones que evidenciaron los tocamientos con fines libidinosos o sexuales sobre la indemnidad sexual de la agraviada. Establecido lo anterior, se determina que lo considerado por la Sala, en el sentido de que se acreditó el delito de agresión sexual, resulta jurídicamente correcto, pues como lo consideró dicha Sala, por experiencia y sentido común se sabe que cuando un individuo toca las partes íntimas de una mujer y busca despojarla de sus prendas íntimas, lo realiza con fines sexuales o eróticos; por lo anterior, no es procedente alegar errónea aplicación de una norma que era de cumplimiento obligatorio aplicarla. En el presente caso, por los hechos acreditados en la plataforma fáctica, se aprecia que sí concurrieron todos los elementos para la tipificación del delito de agresión sexual por parte del acusado y no los de violencia sexual contra la mujer…”