“…se establece que la justificación para la disminución de la pena impuesta al incoado ya se hizo por el Ad quem, dado que al haber sancionado una pena mayor de la mínima lo hizo respetando el artículo 65 del Código Penal, lo que es congruente con los hechos acreditados. Por lo que se concluye que la pena impuesta se encuentra bien fundamentada, no existiendo errónea interpretación de la ley…”