“…Cámara Penal, evidencia que lo que se revela en este caso, es que el incoado pretende variar o censurar el grado de convencimiento de las declaraciones de los testigos en el A quo, circunstancia que está prohibida tanto para la Sala de Apelaciones como para el Tribunal de Casación (…) se establece que la Sala de Apelaciones concluyó fundadamente que no se transgredió las reglas de la sana crítica razonada, específicamente el principio de razón suficiente y lógica, que fue el invocado en el recurso de apelación especial. Aunado que en el presente caso los datos relevantes, son la declaración de la víctima y los demás elementos de prueba que el A quo tuvo por acreditados, para determinar la responsabilidad del imputado, debiéndose tomar en cuenta que el delito de violación se entiende cometido tanto en el momento de la realización del mismo, como en la producción de sus resultados, que según la teoría mixta que fuera citada por el A quo, no siempre es indispensable acreditar la hora exacta ni el día preciso en que sucedieron los hechos…”