“…Cámara Penal determina que, al no acoger el recurso de apelación especial, y consecuentemente confirmar la sentencia del A quo, la Sala de Apelaciones incurrió en el vicio de fondo denunciado, toda vez que de la lectura de la sentencia se puede advertir que no consideró los hechos acreditados, ni la naturaleza intrínseca del delito, toda vez consta que los procesados fueron aprehendidos por las fuerzas de seguridad, luego de un operativo previamente planificado y pretendían la defraudación patrimonial de una persona, elementos que configuran el delito de extorsión, toda vez que el hecho ilícito fue consumado, ya que la finalidad de los procesados era procurar ese lucro injusto, lo cual se consumó con la simulación de entrega de la cantidad de dinero que exigían, por lo que no tiene relación que no se indique el lugar exacto donde se apersonaron los procesados a recibir el dinero, ya que sí se indicó el lugar donde fueron detenidos producto de la persecución. Por las razones expuestas, Cámara Penal concluye que debe declararse procedente el recurso de casación por motivo de fondo, planteado por el Ministerio Público, en el sentido de que se debe declarar penalmente autores responsables a (…) [los procesados], del delito de extorsión…”