“..esta Cámara determina que, los argumentos del Tribunal de Alzada no legitiman el fallo recurrido, pues, no demuestran que haya realizado un análisis pertinente conforme a los requerimientos del sindicado, ya que la vaguedad de sus razonamientos no sustentan la decisión de anular la sentencia del Tribunal de Sentencia (…), asimismo, no existe una ilación lógica entre lo resuelto por el sentenciador al momento de argumentar sobre la valoración de los testimonios de mérito, lo pedido y lo resuelto, (…). De ahí que, la Sala de Apelaciones debe circunscribirse a examinar si el a quo inobservó el artículo 186 del Código Procesal Penal, así como verificar si el a quo incurrió en falta de fundamentación, al momento de esgrimir la razones por las cuales le confirió o negó valor a los elemento de convicción que atacó el apelante, labor que debe realizar bajo los términos que fueron expuestos en el memorial del recurso de apelación especial y con estricta observancia del artículo 430 del Código Procesal Penal…”