“…la Sala [en el presente caso] estaba facultada únicamente para controlar si las conclusiones obtenidas de las pruebas respondían a las reglas del recto entendimiento humano, de manera que únicamente debía verificar la correcta aplicación de la ley sustantiva que fue denunciada mediante los motivos de fondo detallados en los recursos de apelación especial que resolvió en confrontación con los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia y explicar, los tipos penales [violación y abusos deshonestos] que se encontraban en controversia, en concordancia con los argumentos que le fueron expuestos en apelación especial por motivo de fondo planteado por los Querellantes adhesivos. Por lo analizado, se advierte que existió por parte de la Sala una valoración de los hechos y de las pruebas, y consecuentemente una violación del artículo 430 del Código Procesal Penal…”