“…Para Cámara Penal, al resolver de ese modo, la Sala respondió el agravio que le fue planteado. La sentencia recurrida se ubica en el mismo nivel de generalidad con que le fue expuesto el reclamo, ya que el planteamiento fue desarrollado en un nivel de abstracción, en el que únicamente expuso inconformidades con la decisión, pues al referirse a la valoración otorgada a la prueba relacionada, no cuestiona en qué consiste el defecto en la aplicación del método valorativo, que es en todo caso el que está sujeto a control por parte del tribunal de alzada (…). Por lo considerado, esta Cámara concluye que, el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia...”