“…Cámara Penal advierte que no le asiste la razón jurídica al recurrente, toda vez que la sala cumplió con su obligación de revisar la logicidad de los razonamientos del a quo que lo llevaron a declarar la absolución del procesado, de donde concluyó que dichos razonamientos no fundamentaron dicha decisión (…). Además, sus razonamientos fueron propios y no puede considerarse que mediante los mismos incurrió en violación al principio de intangibilidad de la prueba, pues en ese sentido, la ley le permite referirse a la misma para establecer los errores de procedimiento denunciados y en los cuales en el presente caso se constató, que el sentenciante incurrió al valorar la prueba aportada al juicio. De esa cuenta al resolver la Sala que el a quo violó las reglas de la sana critica razonada, específicamente la regla de la derivación, pues no obstante acreditar que el testigo reconoció el arma de fuego que le incautó, decidió demeritarla con el argumento que no pudo concatenarse con otro medio de prueba, lo cual para la Sala no constituyó fundamento, pues se soslayó por parte del sentenciante prueba documental y pericial con la que pudo llevar a cabo aquel extremo…”